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En una decisión histórica que impacta a millones de usuarios móviles en Colombia, la Corte Constitucional tumbó el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 —parte del Plan Nacional de Desarrollo del primer gobierno de Juan Manuel Santos— que permitía a los operadores incluir ciertas aplicaciones sin costo adicional en sus paquetes de datos.
La sentencia reafirma la neutralidad de la red, el acceso igualitario a Internet y protege los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al pluralismo informativo.
Según el alto tribunal, permitir que los operadores decidieran qué plataformas —como WhatsApp, TikTok o Facebook— incluir sin consumir datos atentaba contra la equidad en el acceso a la información y generaba una discriminación digital, especialmente perjudicial para contenidos alternativos y medios independientes. La Sala Plena consideró que “la norma demandada desconoce el principio de neutralidad de la red” y, por ende, vulnera el marco constitucional colombiano.
¿Qué cambia para los usuarios y operadores?
La decisión no tendrá efecto inmediato. La Corte dispuso que la medida entre en vigor un año después de que la sentencia sea publicada en la Relatoría, tiempo que tendrán los operadores para ajustar sus estrategias comerciales. Esto significa que los planes que ofrecen ciertas apps gratis dejarán de existir en su forma actual en 2026.
Corte dividida: no todos los magistrados estuvieron de acuerdo
Aunque la decisión fue mayoritaria, tres magistrados presentaron salvamento de voto: Paola Meneses Mosquera, Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo. Ellos argumentaron que la medida podría restringir modelos de negocio que promueven el acceso inicial a Internet para personas con bajos recursos. Sin embargo, la mayoría concluyó que estos beneficios comerciales no pueden ir por encima de los principios constitucionales.
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